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En Muñoz y Requena Abogados estamos especializados en asesoramiento y gestión en materia de extranjería. Intervenimos en todo tipo de procedimientos, tanto en vía administrativa como en vía judicial: régimen general, comunitario, emprendedores, asilo, nacionalidad ... Estudiamos cada asunto de forma individualizada para encontrar la mejor y más adecuada solución. Contacta con nosotros sin compromiso.
El presente Real Decreto y el Reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición transitoria segunda. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento: Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud...
Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo. Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización...
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